Artículo 24. Prestaciones económicas y apoyo técnico.
Redacción vigente desde el 09/08/2001
1. Las familias o las personas bajo cuya responsabilidad se encuentren los niños y adolescentes podrán ser objeto de ayuda en forma de prestaciones económicas o apoyo técnico.
2. Las prestaciones económicas se concederán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Acción Social y normativa que la desarrolla. No tendrán carácter de prestaciones económicas las compensaciones del acogimiento o guarda.
3. Constituyen apoyo técnico los servicios de orden material, formativo, psicosocial y socioeducativo prestados preferentemente en el lugar de residencia del beneficiario y con la finalidad de facilitar su normal desenvolvimiento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).