Artículo 49. De la detección de las situaciones de riesgo y desamparo.
Redacción vigente desde el 09/08/2001
1. Las Administraciones públicas, dentro de sus competencias, deberán desarrollar las actuaciones necesarias para la detección de las situaciones de riesgo y desamparo de los menores.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma, a través del órgano competente por razón de la materia:
a) Elaborará programas, criterios e instrumentos ágiles de detección y notificación de las situaciones de riesgo y desamparo.
b) Coordinará las actuaciones llevadas a cabo por las distintas instituciones en este campo.
c) Recibirá e investigará las denuncias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).