Artículo 58. Colaboración en la ejecución de las medidas.
Redacción vigente desde el 09/08/2001
Los padres o quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar están obligados a colaborar activamente, según su capacidad, en la ejecución de las medidas de protección indicadas en la resolución de la situación de riesgo. La negativa a la colaboración podrá dar lugar a la declaración de desamparo, si así lo requiere la evolución de la situación de riesgo y la protección del menor.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).