Artículo 54. De la no colaboración en la ejecución de las medidas.
Redacción vigente desde el 09/08/2001
Si los padres, quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar o cualquier otra persona impidieran el estudio o la ejecución de las medidas de protección, se solicitará del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial la adopción de las medidas necesarias para hacerlas efectivas, sin perjuicio de las intervenciones inmediatas que fueren necesarias en caso de peligro para la integridad del menor.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).