1. La adopción se ajustará a lo establecido por la legislación civil aplicable.
2. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, a través del órgano competente por razón de la materia, la gestión del procedimiento previo a la adopción.
3. Las instituciones colaboradoras podrán cooperar en ese procedimiento en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con el contenido de su habilitación específica.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).