Artículo 89. Elaboración y aprobación del Plan Integral de atención a la infancia y la adolescencia.
Redacción vigente desde el 09/08/2001
1. La elaboración del Plan Integral de atención a la infancia y la adolescencia corresponde al Gobierno de Aragón, a través del órgano competente por razón de la materia, que procederá a su redacción de conformidad con las directrices que hayan sido establecidas en esta materia por el Gobierno de Aragón.
2. En la elaboración del Plan Integral de atención a la infancia y la adolescencia se tendrán en cuenta las propuestas y consideraciones formuladas por instituciones y entidades que desarrollan su actividad en el ámbito de la infancia y de la adolescencia.
3. El Plan Integral de atención a la infancia y la adolescencia será aprobado por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Departamento competente por razón de la materia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).