Las infracciones tipificadas en el presente título serán sancionadas de la forma siguiente:
a) Infracciones leves: amonestación por escrito o multa de hasta 500.000 pesetas.
b) Infracciones graves: multa de 500.001 pesetas a 5.000.000 de pesetas.
c) Infracciones muy graves: multa de 5.000.001 pesetas a 50.000.000 de pesetas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).