1. Las instituciones que deseen ser habilitadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales como instituciones colaboradoras de integración familiar o como entidades colaboradoras de adopción internacional deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tratarse de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro.
b) Estar legalmente constituidas.
c) Tener establecido como fin la protección de menores en sus estatutos o reglas fundacionales.
d) Tener domicilio social en Aragón o actuar a través de establecimientos radicados en su territorio, a los que en todo caso se referirá la habilitación.
e) Disponer en el territorio de actuación de los medios materiales y equipos pluridisciplinares que reglamentariamente se exijan.
f) Respetar en su funcionamiento, así como en el de sus establecimientos radicados en Aragón, los derechos, los principios y las normas establecidas por la legislación vigente para la protección de los menores.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).