Disposición adicional segunda. Actualización de cuantías económicas y afectación de ingresos.
Redacción vigente desde el 09/08/2001
Se faculta al Gobierno de Aragón a actualizar anualmente las cuantías económicas máximas señaladas para las multas en el artículo 99 de la presente Ley. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de las sanciones pecuniarias establecidas en esta Ley estarán afectados a los programas de gasto en materia de atención integral a los menores.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).