Artículo 13. Agentes de persecución o causantes de daños graves.
Redacción vigente desde el 20/11/2009
Los agentes de persecución o causantes de daños graves podrán ser, entre otros:
a) el Estado;
b) los partidos u organizaciones que controlen el Estado o una parte considerable de su territorio;
c) agentes no estatales, cuando los agentes mencionados en los puntos anteriores, incluidas las organizaciones internacionales, no puedan o no quieran proporcionar protección efectiva contra la persecución o los daños graves.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).