En todo caso, el derecho de asilo se denegará a:
a) las personas que constituyan, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España;
b) las personas que, habiendo sido objeto de una condena firme por delito grave constituyan una amenaza para la comunidad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE