A los efectos de la presente Ley, se entiende por venta ocasional aquella que consista en la oferta de bienes en establecimientos, públicos o privados, que no tengan carácter comercial permanente y habitual para esta actividad, por un periodo inferior a un mes y que no constituya venta ambulante o cualquier otra modalidad de venta expresamente regulada en esta Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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