Disposición derogatoria única. Derogación de la Ley 10/1988, del Decreto 194/2001 y del artículo 1.2 de la Ley 1/1996.
Redacción vigente desde el 18/01/2011
A la entrada en vigor de la presente Ley quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la misma. En particular:
a) La Ley 10/1988, de 20 de julio, de ordenación del comercio interior de Galicia, modificada por Ley 9/2003, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, y por Ley 7/2009, de 22 de diciembre.
b) El Decreto 194/2001, de 26 de julio, de ordenación de la venta ambulante, modificado por Decreto 171/2002, de 25 de abril.
c) El artículo 1.2 de la Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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