Disposición final quinta. Reserva de las competencias del Estado.
Redacción vigente desde el 18/01/2011
1. Los artículos 6; 10.1; 11, apartados 1 y 2; 12, apartados 2, 3 y 4; 14; 15; 38.1; 38.2; 41.1; 43.1; 45; 76.1; 80; 82; 83; 84; 92.1; 105.a).1); 105.a).3); 105.g); 105.h); 105.j); 105.l) y 112.1 reproducen, respectivamente, los artículos 8; 13.1; 10; 14, apartados 2, 3 y 4; 16; 17; 24.1; 28.1; 30.1; 31; 54, segundo párrafo; 57; 59; 60; 61; 62.1; 65.1.a); 65.1.c); 65.1.b); 65.1.f); 65.1.r); 65.1.s) y 69 de la Ley del Estado 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.
2. Cualquier modificación de los artículos de la legislación básica que reproduce la presente Ley implica la modificación, en los mismos términos, de los respectivos artículos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.