Las Áreas de Salud contarán, como mínimo, con los siguientes órganos:
1.° De participación: El Consejo de Salud de Área.
2.° De dirección: El Consejo de Dirección de Área.
3.° De gestión: El Gerente de Área.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.