1. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) El desplazamiento o remoción de un inmueble inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural contraviniendo lo dispuesto en el artículo 33.1.
b) El incumplimiento de las medidas autorizadas o sus condicionantes en el supuesto previsto en el artículo 37.4.
c) La realización de demoliciones de inmuebles sin cumplir los requisitos del artículo 38.
d) La destrucción de restos arqueológicos y paleontológicos inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como la destrucción de los yacimientos inscritos en el mismo que suponga una pérdida de información irreparable.
2. Asimismo, se consideran infracciones muy graves todas aquellas actuaciones que lleven aparejada la pérdida o desaparición o produzcan daños irreparables en bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, excepto el supuesto previsto en el artículo 109.t).
3. Tendrá la misma consideración la omisión del deber de conservación cuando traiga como consecuencia la pérdida, destrucción o deterioro irreparable de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, excepto el supuesto previsto en el artículo 109.u).
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