1. Las personas titulares o poseedoras de bienes integrados en el Patrimonio Bibliográfico Andaluz facilitarán la inspección de los mismos por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
2. Las condiciones en el ejercicio del derecho de acceso a los bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico Andaluz se regirán por el artículo 4 de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
3. A solicitud de la persona propietaria o poseedora, la obligación de permitir el acceso y consulta de las obras y colecciones integrantes del Patrimonio Bibliográfico Andaluz podrá, en su caso, ser sustituida por la Consejería competente en materia de patrimonio bibliográfico por el depósito temporal de estos bienes en una biblioteca o centro de documentación de uso público general.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE