1. Los Conjuntos Culturales son aquellos Espacios Culturales que por su relevancia patrimonial cuentan con un órgano de gestión propio.
2. Los conjuntos culturales se regirán por lo dispuesto en la legislación reguladora de museos, sin perjuicio de las previsiones contenidas en esta ley, en su reglamento de desarrollo y en lo que disponga la respectiva norma de creación del conjunto.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE