1. En toda obra pública financiada total o parcialmente por la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo presupuesto exceda de un millón de euros, se incluirá una partida equivalente al menos al 1 por ciento de la aportación autonómica destinada a obras de conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico Andaluz.
2. Quedan exceptuadas de esta obligación las obras que se realicen en cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
3. Por vía reglamentaria se determinará el sistema de aplicación de lo previsto en este artículo.
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