Artículo 90. Depósito voluntario de bienes muebles.
Redacción vigente desde el 08/01/2008
La Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá aceptar el depósito voluntario de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz en las condiciones que convenga con sus titulares.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE