Disposición adicional primera. Retorno a la Comunidad Autónoma de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.
Redacción vigente desde el 08/01/2008
La Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá realizar las gestiones oportunas conducentes al retorno a la Comunidad Autónoma de aquellos bienes que se consideren representativos de la cultura andaluza que se encuentren fuera del territorio de Andalucía.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).