Disposición transitoria primera. Expedientes incoados con anterioridad.
Redacción vigente desde el 08/01/2008
La tramitación de los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural y de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa en virtud de la cual se iniciaron, si bien su resolución se efectuará conforme a la presente Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).