Disposición transitoria quinta. Adaptación de Estatutos.
Redacción vigente desde el 08/01/2008
Las asociaciones entre cuyos fines figure la detección de objetos, metálicos o de cualquier otra naturaleza, que se encuentren en el subsuelo, actualmente inscritas en el Registro de Asociaciones, deberán adaptar sus Estatutos, cuando sea necesario, a lo previsto en el artículo 60.7 de esta Ley en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
La Consejería responsable del Registro de Asociaciones requerirá a las asociaciones a que se refiere el párrafo anterior para que realicen las adaptaciones oportunas, velando por el cumplimiento de esta obligación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).