Artículo 15. Contenido de las licencias de apertura.
Redacción vigente desde el 16/03/2018
1. En la resolución del otorgamiento de la licencia de apertura se harán constar, en los dos idiomas oficiales en la Comunitat Valenciana, al menos, los siguientes datos:
a) Nombre, razón social, número de identificación y domicilio de los titulares o prestadores del espectáculo público, actividad recreativa, actividad sociocultural o establecimiento público.
b) Emplazamiento y denominación del establecimiento.
c) Aforo máximo del establecimiento.
d) Actividad o espectáculo declarado o, en su caso, autorizado según lo dispuesto en el Catálogo del anexo.
e) Los demás requisitos y condiciones consideradas esenciales en función de la tipología del establecimiento.
2. La licencia de apertura otorgada por el ayuntamiento será suficiente para acreditar la actividad, condiciones y características del establecimiento público, sin que sea necesaria la exhibición de un cartel específico para ello. A estos efectos, la licencia se expondrá en un lugar visible y fácilmente accesible.
3. En cuanto a la publicidad del resto de requisitos y condiciones exigidas en esta ley, se atenderá a lo dispuesto en la regulación de los carteles informativos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE