1. Los titulares o prestadores que realicen espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales o abran establecimientos públicos, deberán suscribir un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros. En todo caso, cuando la actividad autorizada se celebre en un local o establecimiento público o instalación, este seguro deberá incluir, además, el riesgo de incendio, daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones del local o de la instalación, así como los daños al personal que preste sus servicios en estos. La cuantía del seguro se determinará reglamentariamente.
2. Con independencia de la modalidad contractual que se adopte para suscribir el seguro previsto en este artículo, los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos deberán estar cubiertos en la cuantía mínima exigida por la norma reglamentaria de manera individualizada para cada local.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).