1. Los establecimientos públicos que establezcan limite de edad para el acceso a los mismos, condiciones particulares de admisión, normas particulares o instrucciones de uso, limitaciones de consumo de tabaco, venta de alcohol y tabaco así como otras cuestiones equivalentes, deberán informar de estas cuestiones mediante la exposición de uno o varios carteles indicativos ubicados, en todo caso, en lugar visible y fácilmente legible desde el exterior.
2. También requerirán de cartel o carteles informativos el horario de apertura y cierre, la existencia de hojas de reclamaciones y los datos identificativos del establecimiento a efectos de reclamaciones o peticiones de información.
3. Las características de estos carteles se determinarán por norma reglamentaria.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).