Artículo 28. Domicilio a los efectos de notificaciones.
Redacción vigente desde el 11/12/2010
En defecto del que expresamente se haya señalado como domicilio a los efectos de notificaciones, tendrá tal carácter el que figure en la declaración responsable presentada o, en su caso, el del establecimiento en que se desarrolle el espectáculo o actividad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).