Los órganos de las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por la observancia de la legislación reguladora de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos. En este ámbito gozarán de las siguientes facultades:
1. Inspección de establecimientos e instalaciones.
2. Control de la celebración de espectáculos y actividades recreativas.
3. Prohibición, suspensión, clausura y adopción de las medidas de seguridad que se consideren necesarias.
4. La adopción de las oportunas medidas cautelares y la sanción de las infracciones tipificadas en la presente ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).