1. Constituyen infracciones en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivarse de ellas.
2. Las infracciones administrativas en este ámbito se clasifican en leves, graves y muy graves.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).