Las infracciones en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno procedimiento tramitado con arreglo a lo establecido en el capítulo I del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma legal que la sustituya.
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