Disposición adicional cuarta. Régimen jurídico de protección de datos.
Redacción vigente desde el 31/05/2025
1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo que se dispone en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
2. Los datos personales que las personas proporcionen a la administración en el ejercicio de los derechos garantizados en la presente norma serán utilizados con las finalidades y los limites previstos en esta.
3. En el ejercicio de la función inspectora, cuando los datos personales no se obtengan directamente de la persona interesada, y de conformidad con el apartado 5 del artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679, no será necesario cumplir con las obligaciones del deber de informar regulado en el citado artículo, en la medida que la comunicación de esta información pudiera imposibilitar u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de tal función.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).