Disposición adicional segunda. Espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos declarados de interés general.
Redacción vigente desde el 16/03/2018
El Consell, a propuesta del conseller competente, podrá acordar que determinados espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos sean declarados de interés general, comunitario o local en las condiciones y con las excepciones que se determinen. En todo caso, tales eventos y establecimientos deberán respetar la normativa vigente en materia de seguridad y de protección contra la contaminación acústica así como los demás requisitos y condiciones que aseguren una adecuada solidez y protección para personas y bienes, que quedaran debidamente expresados en el decreto de autorización.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).