Disposición transitoria tercera. Procedimientos para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas y socioculturales y para la apertura de establecimientos públicos.
Redacción vigente desde el 16/03/2018
Los procedimientos iniciados al amparo de lo establecido con anterioridad a la modificación de esta ley se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la declaración o solicitud. No obstante, el interesado podrá dejar sin efecto su declaración o desistir de su solicitud antes de que se dicte resolución para optar por la regulación prevista en la presente modificación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).