Artículo 13. Integración con otros instrumentos de planificación.
Redacción vigente desde el 07/07/2012
Los planes de seguridad deben tener en cuenta, en su ámbito respectivo, las previsiones contenidas en los planes de protección civil, tráfico y seguridad vial, seguridad en juego y espectáculos y demás que puedan afectarlos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE