Artículo 17. Planes y programas de informatización y sistemas de comunicación en el sector público autonómico.
Redacción vigente desde el 07/07/2012
1. El departamento competente en seguridad pública establecerá los planes y programas de informatización y sistemas de comunicación destinados a actividades de seguridad pública correspondientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que incluirán las previsiones de acción al efecto.
2. Los actos y contratos relativos a la adquisición, arrendamiento, mantenimiento, enajenación o cualquier forma de disposición de bienes y servicios informáticos y de comunicaciones destinados a fines de seguridad pública correspondientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi serán objeto de regulación específica por decreto del Gobierno.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE