1. Los actos administrativos de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y del Consejo Rector ponen fin a la vía administrativa.
Los actos administrativos dictados por la Dirección de Administración y Servicios serán recurribles en alzada ante la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
2. El recurso extraordinario de revisión debe interponerse ante el órgano que ha dictado el acto que se impugna en los supuestos regulados por la legislación de procedimiento administrativo. Dicho órgano es también el órgano competente para su resolución.
3. La reclamación previa a las vías civil o laboral debe presentarse ante la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, que es también el competente para su resolución.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE