Artículo 41. Documento de acreditación profesional.
Redacción vigente desde el 07/07/2012
Todos los miembros de los cuerpos de Policía local deberán llevar un documento de acreditación profesional, elaborado por el Departamento competente en seguridad pública y expedido por el órgano o autoridad municipal correspondiente, con las características físicas y de seguridad comunes que se determinen reglamentariamente, en el que constarán, al menos, el municipio de pertenencia, la identificación de la categoría profesional y el número de registro individual.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).