Artículo 62. Emergencias derivadas de actuaciones criminales o con múltiples víctimas.
Redacción vigente desde el 07/07/2012
1. Las previsiones generales contenidas en la normativa sobre gestión de emergencias resultarán igualmente de aplicación a las emergencias provocadas con intención criminal, teniendo en cuenta el tratamiento singular que requiera la protección de víctimas múltiples o de determinadas infraestructuras.
2. En los correspondientes planes de protección civil se contemplarán de modo prioritario las funciones de policía judicial y de investigación criminal en materia de terrorismo que la Ertzaintza ejerce en los términos establecidos por las leyes, que se coordinarán con el resto de medidas previstas.
3. Los protocolos y procedimientos organizativos que se desarrollen para la cooperación y actuación conjunta de las actuaciones médico-forenses y de policía científica en caso de víctimas múltiples se integrarán en los planes de protección civil previstos para tales supuestos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).