Los Entes promotores de planes territoriales o urbanísticos y de proyectos de grandes infraestructuras o equipamientos que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco habrán de considerar el impacto que pudieran tener en el ámbito de la seguridad de las personas y bienes, los riesgos colectivos, la movilidad y la seguridad vial, previendo, en su caso, la adopción de medidas correctoras que favorezcan el cumplimiento de los objetivos marcados en los instrumentos de planificación de la seguridad pública previstos en esta ley.
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