Disposición adicional segunda. Sucesión de la Academia de Policía del País Vasco e integración del personal.
Redacción vigente desde el 07/07/2012
1. La Academia Vasca de Policía y Emergencias sucede a la Academia de Policía del País Vasco en todos los derechos, el patrimonio, los recursos, los contratos, las deudas y las correspondientes obligaciones.
2. Se adscribe el personal de la Academia de Policía del País Vasco a la Academia Vasca de Policía y Emergencias. En lo que concierne al personal laboral al servicio de la Academia de Policía del País Vasco, la Academia Vasca de Policía y Emergencias se subroga en los contratos suscritos por aquella o por el Departamento de Interior.
3. El presupuesto de la Academia Vasca de Policía y Emergencias correspondiente al ejercicio económico en que inicie sus actividades será aprobado por el Consejo de Gobierno, dando cuenta a la comisión correspondiente del Parlamento Vasco.
El presupuesto correspondiente al ejercicio de inicio de las actividades comprenderá todas las partidas de los presupuestos generales que estuvieren afectadas a la Academia de Policía del País Vasco, con inclusión de las relativas a medios personales y materiales, además de las que se prevean para las nuevas áreas de actuación de la misma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE