En tanto no se produzca la integración prevista en el artículo 15 de esta Ley, podrán seguir en funcionamiento otros teléfonos diferentes del 1-1-2 con el fin de atender llamadas de urgencia a servicios específicos de un determinado servicio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE