Los Vigilantes a que se refiere el artículo 1.2 pueden realizar únicamente las actuaciones siguientes:
a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.
b) Ordenar y regular el tráfico en el núcleo urbano, de acuerdo con las normas de circulación.
c) Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
d) Velar por el cumplimiento de Reglamentos, Ordenanzas, Bandos, Resoluciones y demás disposiciones y actos municipales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).