1. A fin de conseguir el máximo nivel de coordinación, todas las Corporaciones locales que disponen de Policía local o de Vigilantes enviarán al Departamento de Gobernación y harán pública, en el primer trimestre de cada año, de acuerdo con los criterios de elaboración determinados por reglamento, la siguiente documentación:
a) La Memoria de los servicios prestados el año anterior.
b) La dotación de recursos humanos y materiales.
2. A fin de comprobar la aplicación efectiva de la legislación de la Generalidad, el Departamento de Gobernación puede solicitar a los Municipios informaciones concretas sobre materias relacionadas con las Policías locales y con los Vigilantes.
3. Si los servicios prestados por la Policía autonómica afectan a funciones propias de la Policía local, el responsable de la Policía autonómica informará obligatoriamente de ello al Alcalde del Municipio afectado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).