Cada Entidad local, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que se determinen, fijará el régimen de jornada, horario, vacaciones y permisos para los miembros de la Policía local, que se adaptará a las especificidades del servicio del Cuerpo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE