1. Los Policías locales están obligados a llevar el uniforme reglamentario, que solamente puede utilizarse para el cumplimiento del servicio.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Alcalde puede autorizar que determinados servicios se presten sin el uniforme reglamentario, en los términos fijados en la legislación vigente; en cualquier caso, los Policías locales que actúen sin el uniforme reglamentario llevarán la documentación acreditativa de su condición.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).