Para cumplir lo dispuesto en el artículo 21 pueden utilizarse el plan de informática y la red de comunicaciones informáticas a que se refiere el artículo 130, 3, de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).