Las Corporaciones Locales, en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobarán el Reglamento del Cuerpo o, si ya existía, la adecuarán a los preceptos de la presente Ley y a las disposiciones que la desplieguen.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).