1. Los administradores de las sociedades mercantiles autonómicas a quienes se les hubiesen impartido instrucciones para operaciones concretas a las que se refiere la Ley general de patrimonio de las administraciones públicas actuarán diligentemente para su ejecución. Si del cumplimiento de estas instrucciones derivaren consecuencias lesivas, los administradores quedarán exonerados de la responsabilidad prevista en la legislación mercantil en los mismos términos establecidos para los administradores de las sociedades mercantiles estatales en la legislación general de patrimonio de las administraciones públicas.
2. Los administradores de las sociedades mercantiles autonómicas no se verán afectados por la prohibición establecida por la legislación mercantil de que sean administradores los funcionarios al servicio de la Administración pública con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de las sociedades de que se trate, en los mismos términos previstos para los administradores de las sociedades mercantiles estatales en la legislación general de patrimonio de las administraciones públicas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.