Artículo 116. Contratación de personal laboral fijo.
Redacción vigente desde el 01/01/2011
1. A la contratación de personal laboral fijo al servicio de las fundaciones reguladas en el presente título serán de aplicación las disposiciones de la legislación gallega sobre empleo público y las normas reglamentarias que la desarrollen, relativas a:
a) Composición y funcionamiento de los tribunales o comisiones de selección.
b) Bases de las convocatorias.
c) Pruebas de selección.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.