1. La contratación de personal de alta dirección se someterá a los principios de mérito y capacidad, entre personas que reúnan los requisitos de solvencia académica, profesional, técnica o científica que en cada caso sean necesarios para el desarrollo de la función.
2. La fijación de sus retribuciones deberá contar con un informe previo favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y de función pública. Únicamente por razones vinculadas a la especial cualificación profesional estas retribuciones podrán igualar o superar las de la persona titular de la Presidencia de la Xunta.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.